lunes, 25 de agosto de 2014

Empleadores no podrán descontar de los finiquitos los saldos de créditos sociales sin autorización del trabajador

Dirección del Trabajo: Empleadores no podrán descontar de los finiquitos los saldos de créditos sociales sin autorización del trabajador 09 de Agosto de 2014 Dictamen Nº 2991/37 de la Dirección del Trabajo establece ese requisito previo antes de que el empleador descuente de la indemnización de un trabajador saldos pendientes de créditos sociales contraídos con cajas de compensación y asignación familiar. imagen foto_portada.jpg Un reciente pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) impide al empleador descontar unilateralmente de las indemnizaciones de un trabajador los saldos pendientes de créditos contraídos por este último con cajas de compensación y asignación familiar. Así lo señalaron, la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, junto al Director del Trabajo, Christian Melis y el Superintendente de Seguridad Social, Claudio Ibánez. Al respecto, Christian Melis dijo que "la modificación actual es producto de un cambio de doctrina que se realizó el 2010, durante la administración anterior, donde se estableció que las empresas podían hacer descuentos de créditos sociales sobre las indemnizaciones de los trabajadores, lo que implicaba que en muchos casos, estas indemnizaciones podían terminar en cero". "La doctrina que nos rige desde el pasado 7 de agosto, viene a salvaguardar el objetivo explícito que tienen las indemnizaciones que es que el trabajador durante el tiempo que está buscando trabajo pueda mantener sus ingresos y los de su familia", señaló el Director del Trabajo. "Con este cambio queremos volver al estándar que tenía la Presidenta Bachelet durante su gobierno anterior y con ello volver también a favorecer a los trabajadores del país", manifestó la Ministra Blanco. Para poder efectuar ese descuento, los empleadores primero deberán solicitar la voluntaria y expresa autorización de los trabajadores, que deberá quedar rubricada en un documento. El nuevo criterio fue establecido en el dictamen Nº 2991/37, emitido el pasado 7 de agosto, y restituye la doctrina institucional sobre este tema que había sido modificada el 23 de septiembre de 2010 en el dictamen Nº4185/071. imagen recurso_1.jpg Basándose en un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, el dictamen ahora modificado permitía descontar de las indemnizaciones los montos adeudados a las citadas cajas, asumiendo que la autorización del trabajador se había manifestado a través de un mandato irrevocable en el momento de contraer el crédito social. Este mandato irrevocable para los descuentos crediticios es una de las condiciones que exigen las cajas de compensación para conceder un crédito social a los trabajadores. Sin embargo, según el dictamen de la DT, ese mandato solo permite al empleador efectuar los descuentos desde las remuneraciones, es decir, cuando la relación laboral está vigente. El sustento de la doctrina ahora restablecida es la primacía de la norma laboral sobre la libertad contractual civil. Ello, asumiendo que el objetivo de las indemnizaciones por término de contrato "es garantizar la subsistencia de quien ha sido privado de su fuente de ingresos, enfrentándose a un futuro financiero incierto para él y su familia". Por ello, no corresponde legalmente una renuncia anticipada del trabajador (a) a estas asignaciones.

lunes, 18 de agosto de 2014

NOTICIA: Las mujeres mayores de 40 y los hombres mayores de 50, tendrán derecho a medio día una vez al año para realizarse mamografías o exámenes de próstata, tiempo que se considerará dentro de la jornada laboral.

NOTICIA: Las mujeres mayores de 40 y los hombres mayores de 50, tendrán derecho a medio día una vez al año para realizarse mamografías o exámenes de próstata, tiempo que se considerará dentro de la jornada laboral. [Santiago, 13 de agosto 2014] El cáncer de mamas es una de las principales causas de muerte en Chile, lo mismo que el cáncer de próstata. Por ello, y buscando mejorar las políticas para evitar estas enfermedades, la Cámara de Diputados aprobó, por 79 votos, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo, otorgando permiso a trabajadoras y trabajadores para efectuarse mamografías y exámenes de próstata, respectivamente. La propuesta modifica el Código del Trabajo, estableciendo un artículo 66 bis nuevo, que establece que “las trabajadoras mayores de 40 años y los trabajadores mayores de 50, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, en instituciones de salud privadas o públicas”. Se podrá incluir también otros exámenes de medicina preventiva, como el papanicolau. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante su vigencia. De ser necesario, el tiempo para realizar estos exámenes será complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario. Para ejercer este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación y deberán presentar posteriormente los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada. El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. Si los trabajadores están afectos a un instrumento colectivo que considere un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.

lunes, 4 de agosto de 2014

Compañeros: Confirmado, La FIESTA DE NAVIDAD será el 21 de Diciembre 2014, se puede ingresar a partir de las 10:00 AM. Centro Recreacional Lo Espejo El Centro Deportivo Recreacional San Bernardo se encuentra ubicado en Camino Lo Sierra Nº 3780, Comuna: San Bernardo Fono: 09-2254426 Su infraestructura está compuesta de una amplia zona para picnic y una pérgola con capacidad para 500 personas para celebraciones, eventos y otras actividades. Además de quinchos y mesas para asados, posee canchas de fútbol y piscina familiar al aire libre. Fono: *2550 16 00 - 09 230 93 56*. AFECTUOSAMENTE DIRECTIVA SINDICATO ISEM ARAMARK http://www.cajalosandes.cl/turismo-y-viajes/centros-recreacionales/lo-espejo