lunes, 18 de agosto de 2014

NOTICIA: Las mujeres mayores de 40 y los hombres mayores de 50, tendrán derecho a medio día una vez al año para realizarse mamografías o exámenes de próstata, tiempo que se considerará dentro de la jornada laboral.

NOTICIA: Las mujeres mayores de 40 y los hombres mayores de 50, tendrán derecho a medio día una vez al año para realizarse mamografías o exámenes de próstata, tiempo que se considerará dentro de la jornada laboral. [Santiago, 13 de agosto 2014] El cáncer de mamas es una de las principales causas de muerte en Chile, lo mismo que el cáncer de próstata. Por ello, y buscando mejorar las políticas para evitar estas enfermedades, la Cámara de Diputados aprobó, por 79 votos, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo, otorgando permiso a trabajadoras y trabajadores para efectuarse mamografías y exámenes de próstata, respectivamente. La propuesta modifica el Código del Trabajo, estableciendo un artículo 66 bis nuevo, que establece que “las trabajadoras mayores de 40 años y los trabajadores mayores de 50, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, en instituciones de salud privadas o públicas”. Se podrá incluir también otros exámenes de medicina preventiva, como el papanicolau. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante su vigencia. De ser necesario, el tiempo para realizar estos exámenes será complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario. Para ejercer este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación y deberán presentar posteriormente los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada. El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. Si los trabajadores están afectos a un instrumento colectivo que considere un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.

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